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Abogado de Málaga Especialista en Sucesiones

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La muerte del ser humano es una situación que además de un dolor emocional, deja latente la duda de ¿qué se hará con el patrimonio del fallecido? Pues bien, lo primero que hay que señalar es que ese patrimonio pasará a llamarse herencia. Por su parte, tal herencia está sujeta a una serie de reglas y principios que deben ser observados, toda vez que la Ley es bastante estricta en cuanto a su regulación.

Consecuencia de esta normativa, los familiares y allegados de la persona fallecida deben contar con la debida asesoría en caso de estar frente a una sucesión hereditaria. A continuación, veremos todas las incidencias que pueden presentarse con respecto a la herencia.

¿Qué se debe tener presente para tramitar una sucesión en Málaga?

Existen varios elementos que debe afrontar un letrado al momento de evaluar una herencia. En una fase preliminar, se debe determinar:

¿Hubo testamento?

El abogado debe evaluar si el fallecido dejó testamento. A su vez, debe velar que el testamento sea válido y se haya respetado la legítima en las disposiciones que estableciera el finado.

Ahora bien, comencemos por aclarar qué es el testamento, el cual es un acto formal en el cual la persona en vida dispone de cómo será la distribución de sus bienes después de morir. Por su parte, existen diferentes modalidades de testamento, pero en líneas generales, basta con señalar que el testamento preferiblemente debe ser otorgado ante un notario. 

Así, para que un testamento tenga validez éste debe contener la firma del otorgante y la fecha cierta en que fue realizado. 

La legítima

La legítima es aquella porción de la herencia que le corresponde obligatoriamente a los herederos forzosos. Si en el testamento no se respeta esta cuota parte, entonces el testamento puede quedar sujeto a correcciones o nulidades parciales, a objeto de que se modifique la distribución de los bienes en favor de los herederos forzosos o calificados

Esto, hasta que se alcance el monto mínimo de tal legítima, que suele ascender a las dos terceras partes del total del patrimonio del fallecido.

¿Quiénes son los herederos calificados o forzosos?

Hasta ahora hemos hecho referencia a los herederos calificados, pero es el momento de entender quiénes son. Los mismos son aquellos familiares que por su grado de consanguinidad o afinidad con el fallecido tienen derecho a recibir parte de la herencia.

Hijos. Primer grado de consanguinidad

Son los herederos calificados por excelencia. Su existencia excluye el derecho de cualquier otro familiar.

Padres 

Son el segundo grupo de familiares calificados. Cuando el fallecido no dejó hijos, heredan los padres. Al igual que en el caso anterior, su existencia excluye la de los siguientes familiares. 

Abuelos 

Tercer grupo de familiares calificados. Su condición hereditaria depende de que el finado no tenga padres vivos.

Cónyuge. Primer grado de afinidad 

Si no existe ninguno de los familiares antes señalados, heredará el cónyuge (esposo o esposa) del fallecido. Aunque es de destacar que esta capacidad hereditaria sólo será válida si no existe una separación judicial entre los cónyuges previo a la muerte.

Demás familiares

Cuando no existe ninguno de los miembros familiares antes vistos, heredarán los hermanos o sobrinos. De no existir ninguno de éstos, heredarán los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.

¿Qué se hereda en la sucesión? La masa hereditaria 

Los bienes que deja el fallecido pasan a denominarse “masa hereditaria”. La misma está compuesta tanto por los bienes (activos) y deudas y compromisos (pasivos) que haya dejado la persona que muere.

En este sentido, se deberá recopilar la documentación que demuestre los derechos del difunto sobre los bienes. Igualmente, se debe determinar el valor de los mismos a la fecha del fallecimiento. 

También es importante que para gestionar una herencia se solicite un certificado en el(los) banco(s) donde poseía el difunto sus cuentas. Tal certificado debe señalar el saldo a la fecha del fallecimiento, así como seguros, acciones, entre otros.

¿Cómo gestionar de la herencia con testamento?

Con el avalúo de la masa hereditaria, se debe solicitar ante notaría la escritura de manifestación y adjudicación de herencia. Con dicho valor de los bienes, a cada heredero se le asignará el porcentaje correspondiente de conformidad al testamento. Finalmente, los herederos deben firmar este documento y ya serán los titulares de los bienes

Gestión de la Herencia sin testamento

Cuando el fallecido no ha dejado testamento, igualmente se debe realizar el levantamiento de la masa hereditaria. Por su parte, el abogado o asesor jurídico debe instar a que los herederos forzosos lleguen a un acuerdo sobre la distribución de tales bienes. 

¿Qué ocurre si los herederos llegan a un acuerdo?

Cuando los herederos forzosos están de acuerdo sobre el avalúo de los bienes y su reparto, deben firmar un documento. Tal acuerdo o convenio debe ser redactado preferiblemente por el abogado para gestionar una herencia en Málaga. 

Este acuerdo debe ser notificado al notario correspondiente, posterior a lo cual, se obtiene la adjudicación de bienes y se puede proceder a la inscripción de los mismos ante el Registro de la Propiedad.

¿Si los herederos no llegan a un acuerdo sobre la herencia?

Esta es la fase más compleja que puede afrontar un grupo de herederos. La falta de acuerdo supone que deberán acudir a los tribunales a dirimir la controversia. En tal caso, cada heredero debe contar con la debida asistencia de un abogado para gestionar una herencia en Málaga.

El letrado, acompañado de un procurador, debe introducir la correspondiente demanda de liquidación de la herencia ante un tribunal. Ese órgano dará inicio al procedimiento en donde cada heredero deberá presentar sus alegatos y evacuar las pruebas conducentes. 

La decisión que tome el tribunal tendrá carácter vinculante para cada uno de los herederos y en función de tal sentencia se repartirán los bienes.