¿Necesita un abogado?

Delitos contra la Seguridad Vial en Málaga

Contacto

Envíenos un mensaje

Para nadie es un secreto que los delitos contra la seguridad vial atentan contra la vida del conductor y la de terceros. En este sentido, el Código Penal los contiene dentro de los delitos contra la seguridad colectiva. Así, según la gravedad del hecho, el castigo puede ir desde una simple multa o la pérdida de puntos en el carnet de conducir hasta la pena de prisión.

En FH Abogados somos especialistas en delitos contra la seguridad vial. Si necesita asesoría legal con amplia experiencia en esta materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

¿Dónde se establecen los delitos contra la seguridad vial en Málaga?

La Ley de Tráfico vigente estipula multas un poco más estrictas que en la ley anterior, aunque el baremo de infracciones se mantiene igual. La cuantía de las multas varía según su gravedad: multa de hasta 100 euros por las infracciones leves, 200 euros por las graves y 500 por las muy graves. Aquí es importante conocer que esta norma está vigente desde marzo de 2022.

Delitos contra la seguridad vial estipulados en el Código Penal Español

El Código Penal español en el Capítulo IV del Título XVII, artículos 379 a 385 estipula los hechos ilícitos que constituyen delitos contra la seguridad vial:

Exceso de velocidad punible

La conducción a una velocidad superior a la máxima establecida por la ley se considera un hecho delictivo.

Es importante conocer estos límites para no sobrepasarlos. En vía urbana, la velocidad máxima es de 60 km/h, mientras que, en la vía interurbana, no se debe superar los 80 km/h. En este sentido, el castigo que corresponde para estos delitos está estipulado en el artículo 379.1 del Código Penal español y es la retirada del carnet por un tiempo mínimo de 8 meses. Sumado a esto, el infractor está expuesto a una de las tres siguientes situaciones para completar el castigo: Prisión de 3 a 6 meses; multa de 6 a 12 meses o trabajos a beneficios de la comunidad de 31 a 90 días.

Conducción bajo efectos del alcohol o drogas

El delito se constituye en Málaga cuando un conductor se encuentra con un grado de alcohol en sangre superior al permitido por la ley.

Las tasas de alcohol que no deben superarse son los 0,60 miligramos por litro en aire espirado o 1,2 gramos en sangre por litro.

Es importante tomar en cuenta que en esta categoría se incluye en los conductores bajo efecto de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas. Por su parte, las penas por alcoholemia son las mismas que por exceso de velocidad. Es decir: prisión de 3 a 6 meses; multa de 6 meses a 1 año o trabajos a beneficios de la comunidad de 31 a 90 días.

Conducción temeraria manifiesta

Es la acción de conducir un vehículo a motor infringiendo las normas establecidas para el tránsito vial.

En estos casos el castigo penal es prisión por un tiempo que puede variar desde 6 meses a 2 años y la privación del derecho de conducir de 1 a 6 años.

Conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás

Este modo de conducción también se conoce como homicida según el artículo 381 del Código Penal y se pueden distinguir dos modalidades.

El primer modo ocurre cuando se detecta la temeridad manifiesta más un desprecio por la vida de los demás al causar situaciones de riesgo. Este delito se castiga con pena de prisión por un tiempo de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación del carnet de conducir.

También existe un modo atenuado, que es cuando no se pone en riesgo la vida o integridad de otras personas. El castigo es pena de prisión de 1 a 12 años o una multa de 6 a 12 meses. En este punto es importante tomar en cuenta que, en ambos casos, se establecerá la pena de privación del derecho a conducir por tiempo que varía entre 6 y 10 años.

Abandono del lugar del accidente

Un delito particular contra la seguridad vial ocurre por el abandono voluntario del conductor del lugar donde ha participado en un accidente. En especial en aquellos casos con resultados lesivos o el fallecimiento de una o más personas.

Las penas que puede recibir el conductor varían según las circunstancias: Si el accidente es consecuencia de una acción imprudente, el castigo será de prisión de 6 meses a 4 años y privación del derecho de conducir de 1 a 4 años. Por otro lado, si se trata de un hecho fortuito en el accidente la pena será de prisión de 3 a 6 meses y la inhabilitación para conducir de 6 meses a 2 años.

Negativa a las pruebas de alcoholemia

La autoridad policial tiene el derecho legal de solicitar a un conductor una prueba de alcoholemia para determinar la tasa de alcohol y drogas. Si el conductor no acepta la autoridad y se niega a realizar la prueba comete un delito que se sanciona con prisión de 6 meses a 1 año y con privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

Conducción sin licencia vigente

Toda persona que sea detenida conduciendo sin una licencia vigente será castigado con prisión de 3 a 6 meses; con una multa de 12 a 24 meses o con trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 90 días.

Utilización de obstáculos y sustancias que pongan en peligro la circulación

La normativa prevista en el artículo 385 del Código Penal establece las conductas que son posibles causas de un riesgo para la circulación en las vías públicas. Estas se pueden resumir como: Colocar obstáculos imprevisibles; derramar sustancias inflamables o deslizantes y cambiar, sustraer o anular señalizaciones de tráfico.

En estos casos las penas son de prisión por un tiempo de 6 meses a 2 años, o bien, de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.

Resultados lesivos en los delitos contra la seguridad vial en España

Cuando cualquiera de los delitos mencionados anteriormente tiene como consecuencia un resultado lesivo se genera una concurrencia de normas. En estos casos la legislación determina que se castigará solo por la infracción; se aplicará la pena en su mitad superior y se condenará el resarcimiento de la responsabilidad civil originada.