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Abogado Especialista en Testamentos en Málaga

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La muerte es parte de la vida y todos tenemos la certeza de que nos ocurrirá tarde o temprano. Aunque a la mayoría de las personas no les gusta pensar en esto, lo más recomendable es mantener en orden todos los asuntos relacionados con la economía personal.

Para lograrlo, lo mejor es recurrir a un documento legal donde se deje plasmado lo que la persona desea que pase con sus bienes ante su fallecimiento. De esa manera, se puede evitar (o al menos se minimiza) el posible caos entre familiares, seres queridos y otras personas cuando llega el momento del fallecimiento.

¿Qué es un testamento?

Es un documento jurídico que contiene el último deseo y voluntad de una persona con plenas facultades mentales. En ese sentido es una declaración voluntaria donde la persona expresa lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento. Este acto solemne, por lo general, está sometido a ciertos requisitos de forma y en el que necesariamente consta la institución de uno o más herederos.

Aquí hay que tomar en cuenta que el documento puede revocarse en cualquier momento que el testador lo desee o considere necesario.

Por otro lado, es conveniente saber que tanto su elaboración como su tramitación es sencilla y de bajo coste. Sin embargo, si el testador quiere estar seguro de que su voluntad se cumplirá al pie de la letra, es recomendable que cuente con la asesoría de profesionales en esta materia. De esa forma se puede asegurar de que el testamento cumple con todas las formalidades e incluye todo lo necesario para hacer valer la voluntad del testador.

En todo caso, un testamento es sin duda la manera más práctica y ordenada que tienen las personas para transmitir sus bienes y demás patrimonio a los herederos, evitando problemas y posibles disputas entre ellos al momento del fallecimiento.

Tipos de testamento en Málaga

Si usted está pensando en redactar sus últimas voluntades, antes de comenzar con la preparación del documento es importante tener claro cuáles son todas las opciones disponibles a la hora de elaborarlo. Llegados a este punto, es recomendable contar con la asesoría de un abogado experto en esta materia. Este profesional del derecho podrá brindarle su experiencia para determinar la mejor manera de realizar su testamento.

Testamento Abierto

Este es el tipo más común y, en la mayoría de los casos, también es el más aconsejable. Debe ser redactado por un Notario siguiendo de forma exclusiva todas las instrucciones del testador. Aquí hay que tener en cuenta que se deberá suministrar las escrituras de los bienes inmuebles y cualquier otra documentación que se requiera para acreditar la titularidad de dichos bienes.

Para cumplir con los parámetros establecidos en la normativa, una vez que el documento testamentario es redactado (y cubre la voluntad del testador), deberá ser firmado ante la conformidad del Notario.

A partir de este momento y hasta que le sea solicitado al Notario, el documento original se mantendrá bajo la custodia de la notaría.

Testamento Cerrado

Esto varía un poco del caso anterior. Aquí, una vez redactado el testamento, se procede a entregarlo a la notaría en sobre sellado sin que el Notario u otra persona conozca su contenido. Al entregarlo se debe informar al personal de la notaría si el documento es ológrafo, es decir, si fue escrito por el puño y letra del testador. El contenido que se encuentra en el documento solo será revelado una vez ocurra el fallecimiento del testador.

El Notario está en la obligación de levantar un acta donde conste la entrega del documento.

Testamento ológrafo o manuscrito

Es cuando el documento testamentario es redactado a mano en su totalidad por el testador. En este punto es muy importante tomar en cuenta que en estos casos el cuerpo del documento debe estar libre de enmiendas o tachaduras. Además, debe estar firmado por el testador y señalar una fecha cierta.

Este tipo de documentación por lo general permanece en posesión del declarante. Es importante tomar en consideración que este tipo de testamentos puede presentar algunos inconvenientes de autenticidad, por lo que no se recomienda su uso.

¿Cómo se debe hacer un testamento?

A continuación, encontrará los pasos a seguir para realizar un testamento abierto. No solo porque es el tipo más común sino porque es el más seguro y recomendado. Antes de comenzar con la redacción del mismo es aconsejable acudir a un letrado de confianza, quien lo redactará de forma precisa cubriendo todo lo que el testador quiere en lo referente al reparto del patrimonio.

Es importante tomar en cuenta que el reparto de los bienes suele hacerse en dos modalidades: nombrando cada bien o según un porcentaje de los mismos.

Llegados a este punto se debe considerar que no cualquier persona puede realizar un documento de este tipo. Así, un requisito para que el escrito sea válido es que el otorgante debe tener al menos 14 años de edad y contar con absoluto discernimiento de sus actos. Asimismo, es indispensable que se realice un inventario de los bienes, que se debe presentar con una descripción precisa de todos y cada uno de los activos y pasivos.

Aquí el otorgante debe tener siempre presente lo referente a “la legítima”. Esto es una porción de la herencia que por ley corresponde a familiares establecidos (hijos, padres o cónyuge, etc.).

¿Qué se debe hacer cuando un familiar fallece y se es un heredero?

Es conveniente saber que una vez el testamento ha sido autorizado, el Notario entra en contacto con el Registro General de Actos de Última Voluntad y les comunica los datos del otorgante. Por lo que una vez producido el fallecimiento, se debe solicitar un Certificado Literal de Defunción en el Registro Civil. Asimismo, se debe solicitar un certificado al Registro General de Actos de Última Voluntad, donde se informará que el fallecido ha otorgado un testamento y la fecha del mismo.

A continuación, hay que acudir al Notario y solicitar una copia del testamento. Una vez obtenido, se deberá realizar el reparto como indique el documento.

Aquí es importante tomar en cuenta que dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento se debe liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como el Impuesto de Plusvalía.

¿Por qué acudir a un abogado experto en estos temas?

Esto puede parecer un tema sencillo y trivial, sin embargo, la realidad es que en ocasiones se suelen presentar algunas complicaciones legales. Por esta razón, antes de acudir al Notario, es conveniente asesorarse con un abogado con experiencia en la materia.