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Abogado de familia

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El derecho de familia es una de las ramas más extensas dentro del derecho civil. El mismo procura regular las situaciones derivadas de los vínculos matrimoniales, la disolución del mismo, así como la guarda y custodia de los hijos. Como puede verse, está estrechamente vinculado a los lazos familiares, la filiación y todo lo relacionado a la cohabitación.

Veamos cada una de estas áreas y cómo funcionan en Málaga.

Matrimonio y sus particularidades

Contraer nupcias es uno de los pasos más importantes que puede dar una pareja. Sin embargo, pocos recuerdan que este matrimonio trae una serie de consecuencias económicas para los contrayentes. La principal es que se genera la constitución de la comunidad a gananciales, conformada por los bienes gananciales.

¿Qué son bienes gananciales?

Esto supone que todos los bienes que se vayan generando dentro del matrimonio a título oneroso, tales como los sueldos o ganancias de la empresa, pasan a formar parte de ambos cónyuges. Pero también pasan a formar parte de la comunidad conyugal todas las deudas que cada uno de los cónyuges genere. Una situación que puede generar serios conflictos dentro de la pareja.

Esta situación es corregible con la suscripción de un régimen de partición antes de contraer matrimonio. En este caso, el abogado de familia en Málaga puede elaborar unas capitulaciones matrimoniales, que permitan a la pareja decidir cómo será el reparto y administración de sus bienes y deudas durante el matrimonio.

Régimen de partición

Este es un sistema alterno a la comunidad de gananciales. Pero a diferencia de ésta, que se produce de oficio con el matrimonio, el sistema de partición debe ser expresamente solicitado por los cónyuges antes del matrimonio. Dependiendo de lo que acuerden las partes, se puede establecer un sistema de bienes privativos sobre todo aquello que vaya generando cada cónyuge por su cuenta.

Es de recordar que el documento en el cual se fija la partición también se puede suscribir luego del matrimonio. En tal caso, el abogado puede redactar este documento, incluso mucho tiempo después de celebrado el matrimonio. Sin embargo, las previsiones de dicho convenio sólo funcionarán hacia el futuro de su suscripción. Por lo que todo los bienes y deudas generados antes de ser acordado, quedarán sujetos al régimen de gananciales.

Separación y divorcio en Málaga

Otra de las funciones a las que debe hacer frente el abogado de familia en Málaga es la suspensión o disolución del vínculo matrimonial. Esto se conoce como separación o divorcio según sea el caso.

¿Es lo mismo la separación que el divorcio?

La respuesta es que no. El divorcio es la disolución definitiva del vínculo matrimonial. Por lo que queda extinta la comunidad conyugal y los bienes en común deben ser repartidos. También, en caso de existir hijos en común se debe establecer el régimen de custodia, tal como lo veremos en su oportunidad.

Por el contrario, la separación implica su suspensión temporal del deber que tiene los esposos de cohabitar. Lo cual implica que cada uno tendrá un domicilio separado, aunque obligatoriamente se hace necesario repartir los bienes comunes o gananciales que se hayan generado. De igual manera, de existir hijos en común, el letrado debe asesorar a las partes sobre el régimen de custodia de los hijos.

Tipos de divorcios y separaciones en Málaga

El abogado también tiene la función de informarle a su cliente la vía que mejor le convenga para resolver su situación matrimonial. Usualmente, ante las primeras señales de problemas en la relación matrimonial se suele pensar en el divorcio como única solución.

En este sentido, hay que mencionar que existen otras alternativas, como la separación. Con ésta, marido y mujer dejan de tener la obligación de cohabitar. Es la alternativa de darle tiempo a la situación, pero dejando fecha cierta y amparo jurídico mientras dure la separación. Esta separación, a su vez, puede ser de mutuo acuerdo o contencioso.

Por otro lado, en caso de no ser posible llegar a una mejora en la relación, se puede acudir a la figura del divorcio, el cual puede ser:

Divorcio de muto acuerdo, divorcio amistoso o Divorcio Express en Málaga. Este procedimiento puede ser notarial (siempre que no existan hijos menores procreados en conjunto) o judicial.

El Divorcio contencioso. Esta figura contenciosa sólo se puede intentar ante un tribunal e implica que una de las partes no está de acuerdo en divorciarse.

La custodia de los hijos

Cuando se produce la separación o el divorcio, surge la gran pregunta:

“¿Quién se queda con los hijos tras la separación?”

Lo cierto es que no hay respuesta absoluta. En todo caso, el abogado siempre debe velar y procurar por que las partes determinen todo lo relacionado con la guarda y custodia de los hijos de mutuo acuerdo.

Este acuerdo debe señalar todo lo concerniente al régimen de cohabitación, pensión alimentaria del hijo, educación y régimen de visitas que tendrán los padres tras la separación.

¿Qué es la custodia compartida con el divorcio en Málaga?

Cuando las partes están de mutuo acuerdo con la separación o divorcio, pueden determinar que la custodia de los hijos sea compartida. Esto significa que el hijo cohabitará con ambos cónyuges. En consecuencia, no será necesario fijar régimen de visitas o pensión alimentaria, pues se entiende que ambos padres conservarán esta carga a partes iguales.

Sin embargo, si no hay acuerdo, el abogado tendrá la difícil labor de iniciar un juicio ante los tribunales. En el mismo, se determinará la guarda y custodia de los hijos y en favor de cuál de los padres quedará establecida.

Asimismo, este tipo de juicio puede ser intentado contra aquellos padres irresponsables que no quieren cumplir con su obligación alimentaria con los hijos.

La filiación

La filiación es el vínculo legal que implica el reconocimiento de un vínculo ascendente y descendente en las relaciones familiares. Así, este vínculo causa una serie de obligaciones de los padres hacia los hijos y viceversa, como el caso de la obligación alimentaria.

Al respecto, la filiación surge entre padres e hijos con el simple hecho del nacimiento. Así, cuando el hijo nace dentro del matrimonio, se presume legalmente que ambos cónyuges son los padres del concebido. Por su parte, en el caso de los hijos nacidos fuera del matrimonio, existe la presunción de filiación con respecto al hijo con la madre, pero puede darse el caso de que el padre se niegue a reconocer tal filiación.

Ante estos casos, existen vías jurídicas que obligan al verdadero padre de un hijo a asumir sus responsabilidades.